En el año 1945, como
resultado de un acuerdo entre la Autoridad y la UTIER, se creó el Sistema de Retiro para proveer un fondo de
pensiones para los empleados. Nuestro Sistema se
rige por un Reglamento que contiene los derechos y obligaciones entre los miembros, el Sistema y la Autoridad. Las
disposiciones y enmiendas al Reglamento, los aprueba la Junta de Síndicos y los ratifica la Junta de Gobierno de la
Autoridad. El Sistema de Retiro lo dirige un
administrador designado por la Junta de Síndicos y está organizado en tres áreas administrativas:
Departamento de Pensiones y
Beneficios Departamento de Préstamos Departamento de
Contabilidad y Finanzas
Por disposición
reglamentaria, los salarios y gastos administrativos los provee la Autoridad. |