Propósito - El propósito
del Programa es velar por la integridad de las represas y
embalses que se encuentran y construyan en Puerto Rico, para
eliminar o minimizar los riesgos a la ciudadanía adyacente a
la ubicación de las represas.
Autoridad - La
Ley 207 establece que el Programa de Inspección y Reglamentación de
Represas y Embalses está bajo la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico. Tambien, la Ley Pública del 2002 (Ley
Pública 107-310).
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Represas y Embalses de Puerto Rico |
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¿Cuáles
son las represas reglamentadas? Todas las
represas en Puerto Rico están reglamentadas por la Ley de
Represas. |
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1. Son, cualquier
barrera artificial que almacena o canaliza el agua, y que
tenga 25 pies o más en altura del lecho natural del afluente,
medida al pie de la estructura aguas abajo.
2. Tienen una capacidad de embalse en la elevación
máxima de almacenaje de 50 acre-pies o más.
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Inventario Nacional de Represas (NID) |
Represas Bajo Reglamentación del Estado |
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35 |
35 |
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Clasificación de Peligrosidad - Las represas son
clasificadas por el potencial de peligrosidad, que depende
de la cantidad de pérdida en vidas y propiedad en caso de
una falla. El potencial de peligrosidad no está relacionado
con la integridad estructural de la represa, pero sí con el
potencial de pérdidas aguas abajo si la represa tuviera
alguna falla.
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Clasificación
de Peligrosidad |
Daños a la
Propiedad |
Pérdida
Potencial de Vidas |
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BAJO |
Mínimo |
Ninguno |
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SIGNIFICATIVO |
Apreciable |
No
probable |
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ALTO |
Excesivo |
Probable |
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Las represas son clasificadas
así por el peligro que representan a la vida y a la
propiedad aguas abajo, si fallaran. La clasificación no
indica el estado de deterioro o la probabilidad de falla.
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