AVISOS
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REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL PROGRAMA DE MEDICIÓN NETA
lunes, 30 de junio 2008


Propósito:

Conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Núm. 170, del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y la Ley Núm. 114 del 16 de agosto de 2007, la Autoridad de Energía Eléctrica publica el Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta.

Este Reglamento establece los requisitos y el proceso de solicitud para participar del Programa de Medición Neta, disponible para aquellos clientes con sistemas de generación propia que utilicen fuentes de energía renovable, interconectados al sistema eléctrico de la Autoridad.  También define la manera en que se reflejará en la factura del Cliente el cobro de la energía consumida o la acreditación de la generada y exportada por el Cliente al sistema eléctrico de la Autoridad a tenor con las disposiciones de la Ley 114.

La Ley Núm. 114 requiere que la Autoridad establezca un Programa de Medición Neta para clientes con sistemas de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía renovable y operen interconectados al sistema eléctrico de la Autoridad.  Dicha Ley establece los requisitos que los clientes deberán cumplir para cualificar para el Programa de Medición Neta y la manera en que se acreditará al cliente por la energía exportada al sistema de la Autoridad. 

La Ley dispone que el Programa de Medición Neta estará disponible para clientes con sistemas de generación que utilicen fuentes de energía renovable, con capacidad no mayor de 25 kilovatios (kW) para clientes residenciales, y de hasta 1 megavatio (MW) para clientes comerciales, industriales, agrícolas, instituciones educativas o facilidades medico-hospitalarias.  Además, establece requisitos de instalación y certificación que los clientes tienen que cumplir para participar en el programa.

Bajo el Programa de Medición Neta, la Autoridad acreditará al cliente por la energía que éste exporte al sistema de la Autoridad.  La Ley Núm. 114 establece la manera en que se medirá y acreditará al cliente por esta energía.  El contador del cliente registrará la energía que éste consume del sistema de la Autoridad y la que exporta hacia el mismo.  Durante cada periodo de facturación, la Autoridad cobrará al cliente por su consumo neto si éste consume más energía que la que exporta, o le acreditará el exceso de energía a la factura del próximo periodo de facturación si éste exporta más energía que la que consume de la Autoridad.  Para el periodo de facturación que culmina en junio de cada año, la Autoridad pagará al cliente por el 75 por ciento de cualquier exceso acumulado hasta el momento y distribuirá el restante 25 por ciento como créditos a las facturas de las escuelas públicas.  La Ley establece la manera en que la Autoridad computará la razón de centavos por kilovatio hora a la que realizará estos pagos y créditos.

Copia del Reglamento estará disponible al público para revisión de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. en la Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de Estudios y Procedimientos Corporativos, ubicado en el Edificio Antonio Lucchetti, Piso 2, Oficina 206, Parada 16½, Santurce.  Además, copia del Reglamento y de la Ley Núm. 114 del 16 de agosto de 2007 están disponibles en nuestra página de Internet en la siguiente dirección: www.aeepr.com.

Los comentarios para el Reglamento propuesto se recibirán durante los próximos 30 días contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio a la siguiente dirección electrónica reglamento@prepa.com o dirigiendo su correspondencia a:

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta
Directorado de Servicios Administrativos
Departamento de Estudios y Procedimientos Corporativos
PO Box 364267, San Juan, PR 00936-4267

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