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ENMIENDA AL REGLAMENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
viernes, 22 de agosto 2008
Propósito: Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica enmienda el Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, Número 7464 del 11 de febrero de 2008. Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer los términos y condiciones bajo los cuales la Autoridad suministra el servicio de energía eléctrica, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener y utilizar el mismo; y los derechos y obligaciones que tienen tanto la Autoridad como sus clientes. Establecer y disponer sobre las penalidades por incumplimiento por parte de los clientes de los términos y condiciones que se establecen en este Reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Se enmienda el Reglamento 7464, Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica en las siguientes secciones:
1. Sección V, Artículo A, Garantías para el Pago del Servicio, para establecer el pago de un tres por ciento (3%) de interés anual sobre los depósitos. 2. Se pospone la efectividad de las disposiciones de la Sección V, Artículo B, Aumento en la Garantía, hasta el 1 de enero de 2010. 3. Se elimina de la Sección VI, Artículo D, Entrega y Medición de la Energía, la responsabilidad del cliente por el pago de los gastos incurridos por las pruebas realizadas al medidor. 4. Se enmienda la Sección XI los Artículos A y B de, Uso Indebido de la Energía Eléctrica, para eliminar la imposición de multas administrativas a los clientes en dichos artículos. 5. Se enmienda el Artículo A de la Sección XII, Pago del Servicio, para aclarar la redacción del texto. Cualquier balance final devengará intereses relacionado con los cargos que se aplican al balance dejado de pagar al cesar el contrato de suministro de energía eléctrica. 6. Se enmienda la Sección XII el Artículo F, Pago del Servicio, para disponer que el cargo por atraso en el pago de factura sólo a las cuentas que excedan de $1,000. 7. Se enmienda la Sección XIV, Suspensión del Servicio, Artículo B, Cargos por Reconexión, a los efectos de aclarar el texto en cuanto a los cargos por reconexión que se aplican a los clientes comerciales. 8. Se elimina la última oración del Artículo C de la Sección XIV, Suspensión del Servicio que lee: En ninguno de estos casos la flexibilidad en el procedimiento de cobro se aplica a la deuda por el consumo en exceso de aquel que se determine razonable, conforme con las necesidades particulares del cliente. 9. Sección XIX, Derogación, para aclarar la información relacionada con la enmienda del reglamento que quedó derogada con el Reglamento Número 7464.
Copia de la enmienda está disponible para revisión del público en la página de internet www.aeepr.com y en el Departamento de Estudios y Procedimientos Corporativos, ubicado en el Edificio Antonio Lucchetti, Piso 2, Oficina 206, Parada 17 en Santurce, de lunes a viernes de 8:00 AM a 3:30 PM.
Los comentarios para la reglamentación propuesta se recibirán durante los próximos 30 días contados a partir de la publicación de este anuncio a la siguiente dirección:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Enmienda al Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Enérgía Eléctrica – Comentarios Directorado de Servicios Administrativos Departamento de Estudios y Procedimientos Corporativos PO Box 364267, San Juan, PR 00936-4267
Además, se recibirán comentarios a través de nuestro correo electrónico reglamento@prepa.com durante el periodo indicado.
Aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE - SA-011-1211
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Si tiene alguna pregunta o sugerencia, puedes enviar correo electrónico a la siguiente dirección:
reglamento@prepa.com
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